Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 2024
Calendario de Pagos del Bimestre Julio-Agosto 2024 para Programas de Bienestar
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El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es una iniciativa del Gobierno de México, orientada a brindar apoyo económico a personas con discapacidad permanente.
Este programa tiene como objetivo mejorar el ingreso de las personas beneficiarias, promoviendo así su inclusión social y el ejercicio pleno de sus derechos.
El objetivo general del programa es contribuir a mejorar el ingreso monetario de las personas mexicanas con discapacidad permanente, en particular aquellas que habitan en municipios y localidades indígenas o afromexicanas, o en zonas con alto grado de marginación.
Además, busca garantizar que las personas menores de 18 años, así como los indígenas y afromexicanos hasta los 64 años, reciban apoyo prioritario.
Población Objetivo de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
El programa está dirigido a personas con discapacidad permanente, de todas las edades, con especial atención a:
- Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad.
- Personas de 30 a 64 años que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios con alto grado de marginación.
- Personas de 30 a 64 años que residan en entidades federativas con convenio para la universalización de la pensión.
Este mismo es el orden de preferencia que da el programa para poder ser beneficiario.
El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad ofrece dos tipos de apoyos:
Apoyos Económicos: Un monto de $1,550.00 MXN mensuales, pagaderos bimestralmente, es decir $3,100.00 MXN pesos bimestrales entregados directamente a las personas derechohabientes y sin intermediarios, a través del medio de pago establecido..
Apoyos en Especie: Vales para servicios de rehabilitación para menores de 18 años, en instituciones de salud pública o privada acreditadas.
Apoyo Económico de Pago de Marcha por única ocasión: Se otorgará al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida perteneciente al Padrón de Beneficiarios la cantidad de $1,500.00 MXN.
Para la emisión de este apoyo, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún
pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
Este apoyo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
Documentación de acceso al Programa social
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo los documentos comprobatorios siguientes:
- Acta de nacimiento.
- Documento de Identificación vigente.
- Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona con discapacidad permanente.
- Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución pública y en el que se señale la discapacidad permanente. - Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
- Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente llenado.
Documentación de la Persona Adulta Auxiliar:
- Acta de nacimiento.
- Documento de Identificación vigente: -Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
- Formato de Registro Personas con Discapacidad debidamente llenado.
Tipos de Apoyos en Especie de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Los apoyos en especie del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente están diseñados para proporcionar servicios de rehabilitación a los beneficiarios menores de 18 años.
Estos apoyos se entregan en forma de vales para el bienestar, que pueden ser utilizados en establecimientos de salud pública o privada acreditados.
A continuación, se enumeran los apoyos en especie disponibles:
- Consulta o Valoración: Sesiones de consulta o valoración médica para determinar el estado de salud y las necesidades de rehabilitación de la persona beneficiaria.
- Terapias de Educación para la Inclusión: Sesiones de terapia orientadas a la inclusión educativa, ayudando a los beneficiarios a integrarse mejor en el entorno escolar y educativo.
- Sesiones de Rehabilitación: Sesiones de rehabilitación física, mental o sensorial, adaptadas a las necesidades específicas del beneficiario.
- Otros Casos no Considerados: Servicios adicionales de rehabilitación que no estén especificados anteriormente, pero que sean necesarios para el bienestar del beneficiario.
En caso de que las personas con discapacidad permanente, cuya edad sea de 0 a 17 años de edad y cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el apoyo completo y este será el último apoyo que se le otorgará a la persona beneficiaria.
Documentación para personas que soliciten apoyo en especie
Adicional a los documentos señalados, para las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad que soliciten el apoyo en especie se deberá entregar lo siguiente:
- Certificado y/o constancia médica que acredite requerir servicios de rehabilitación emitido por alguna institución pública o privada acreditadas por el Sistema Nacional de Salud.
- Llenado del Formato de Registro Personas con Discapacidad.
Procedimiento Alternativo para la Presentación de Documentos Faltantes
Si una persona con discapacidad permanente no tiene algún documento necesario para recibir la pensión debido a una situación inesperada o fuera de su control, puede hacer lo siguiente:
- Escribir una Carta: La persona debe escribir una carta explicando cuál documento le falta y por qué no lo tiene.
- Incluir Datos Personales: En la carta, debe incluir los datos personales que estarían en el documento que falta.
- Firmar la Carta: La carta debe ser firmada por la persona solicitante, afirmando que la información es verdadera.
- Dos Testigos: Dos testigos también deben firmar la carta, indicando su dirección y, si tienen, adjuntar una copia de su identificación oficial.
Esta carta ayudará a que la persona pueda seguir con el proceso para recibir la pensión a pesar de no tener todos los documentos requeridos.
Procedimiento de incorporación a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
El proceso de incorporación al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente sigue varios pasos clave para asegurar que los solicitantes cumplan con los criterios de elegibilidad y puedan recibir los apoyos correspondientes.
A continuación se describe este proceso de manera sencilla:
- Identificación de Solicitantes:
- Se identifican a las personas con discapacidad permanente que residen en México mediante visitas domiciliarias realizadas por personal del programa, registros existentes y a través de módulos de atención establecidos para este propósito.
- Registro en Módulos de Atención:
- Los solicitantes deben acudir a los módulos de atención donde se llevará a cabo el registro estatal.
- Es necesario presentar la documentación requerida que demuestre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.
- Corrección de Datos y Documentos Faltantes:
- Si hay errores en los datos presentados o falta algún documento, los solicitantes pueden corregir la información o proporcionar los documentos faltantes en cualquier momento durante el año fiscal.
- Notificación del Resultado:
- El resultado de la solicitud de incorporación se notifica a los solicitantes en un plazo máximo de dos meses después de realizar el trámite.
- La notificación se realiza a través de los módulos de atención o mediante la línea de bienestar.
- Entrega del Medio de Pago:
- Una vez validado el registro, se inicia el proceso de entrega del medio de pago (tarjeta bancaria preferentemente) o vales para el bienestar.
- Para personas en áreas sin infraestructura bancaria, el apoyo económico se entrega directamente y sin intermediarios durante los Operativos Bienestar.
- Bancarización de Beneficiarios:
- Se realizan esfuerzos para bancarizar a los beneficiarios mediante la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB).
- Se puede hacer un pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación del primer pago bancario.
Causales de Suspensión del Padrón de beneficiarios
Las razones por las cuales una persona puede ser suspendida del padrón de beneficiarios del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente son:
- Inconsistencias en Datos de Identificación: Datos de identidad incorrectos o falsos.
- Dos No Cobros Consecutivos: No recoger los pagos en dos periodos consecutivos.
- Posible Duplicidad: Duplicidad de registros en el padrón.
- Inconsistencia en el Medio de Cobro: Problemas con el documento de cobro.
- No Localización: No ser localizada la persona beneficiaria en dos visitas consecutivas.
- No Presentarse a Recoger el Medio de Cobro: No recoger el medio de cobro.
- Incumplimiento de las Reglas de Operación: No seguir las reglas establecidas del programa.
Lugares donde la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es universal
Gracias al apoyo de los gobiernos estatales, esta pensión se entrega de manera universal en 21 estados y son los siguientes:
Baja Definitiva de la Pensión para Personas con discapacidad
Las causas por las cuales una persona puede ser dada de baja definitivamente del padrón de beneficiarios del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente son:
- CURP en Estatus de Defunción: Cuando se identifique en el Registro Nacional de Población que la persona beneficiaria ha fallecido.
- Defunción: Notificación del fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de su auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, el Registro Civil o la autoridad local.
- Inconsistencias en los Datos de Identificación: Persistencia de inconsistencias en los datos de identificación tras dos bimestres de suspensión.
- Dos No Cobros Consecutivos: No cobro de los apoyos en dos periodos consecutivos, resultando en suspensión y posteriormente baja definitiva.
- Posible Duplicidad: Persistencia de registros duplicados tras dos bimestres de suspensión.
- Inconsistencia en el Medio de Cobro: Persistencia de problemas con el documento de cobro tras dos bimestres de suspensión.
- No Localización de la Persona Derechohabiente: Imposibilidad de localizar a la persona beneficiaria en dos visitas consecutivas tras dos bimestres de suspensión.
- No Presentarse a Recoger su Medio de Cobro: No recoger el medio de cobro tras dos bimestres de suspensión.
- Incumplimiento a las Reglas de Operación: Persistencia en el incumplimiento de las reglas del programa tras dos bimestres de suspensión.
- Cobro Simultáneo: Identificación de cobros simultáneos en registros múltiples, resultando en baja del registro de mayor antigüedad.
- Baja Voluntaria: Solicitud de baja voluntaria por parte de la persona derechohabiente o su auxiliar.
- Residencia en el Extranjero: Cambio de domicilio a una residencia en el extranjero.
Solicitud de información de este programa
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
- Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
- Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
- Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, Piso 10 Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
- Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas.
Los módulos de atención que podrás consultar a continuación:
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dcruzb0512@gmail.com
damaciocruzbenito77@gmail.com
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