Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras 2024
Calendario de Pagos del Bimestre Julio-Agosto 2024 para Programas de Bienestar
Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras 2024
El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los menores de edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres. Este programa es crucial para apoyar a madres trabajadoras y a padres solos, proporcionándoles recursos necesarios para el cuidado de sus hijos.
El objetivo principal del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras es proporcionar apoyos económicos a las familias para cubrir los gastos de manutención, cuidado y atención infantil.
Sus Características Principales son:
- Niñas y Niños desde Recién Nacidos hasta 4 Años de Edad (Modalidad A): Se otorgan apoyos económicos desde el nacimiento del menor hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad.
- Niñas y Niños con Discapacidad (Modalidad A): Para los menores con alguna discapacidad, el apoyo se extiende hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad.
- Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en Orfandad Materna (Modalidad B): El programa también contempla a aquellos menores que han perdido a su madre, extendiendo el apoyo desde recién nacidos hasta los 23 años de edad.
- El Programa tendrá cobertura a nivel nacional, en sus dos modalidades.
Flexibilidad en la Modalidad de Cuidados
El programa brinda a las familias la posibilidad de elegir la modalidad de cuidados que mejor se adapte a sus necesidades específicas. Esto permite que los beneficiarios seleccionen el tipo de atención que consideren más adecuado para el bienestar de las niñas y niños a su cargo.
Modalidades que contempla el Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras
El Programa opera en dos modalidades:
Modalidad A: Apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras
- Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad en el caso de las personas con discapacidad, que están en situación de vulnerabilidad debido a:
- Ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres: Esto significa que los padres no viven con el niño o no están presentes en su vida.
- Búsqueda de mejores condiciones de vida: Los padres pueden estar ausentes porque han tenido que irse para buscar mejores oportunidades económicas o una mejor calidad de vida para su familia.
Modalidad B: Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
- Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de recién nacidos y hasta los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad materna).
- Asimismo, se incluye a las hijas e hijos de las jefas de familia que se encontraban afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
Características de los Apoyos ecónomos del Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras
El Programa entregará un apoyo económico bimestral, a la madre, padre o tutor para destinarlos al cuidado y atenciones de la niña o niño durante la primera infancia y atender las necesidades específicas, de acuerdo con los montos siguientes:
Descripción | Monto | Población Objetivo |
---|---|---|
Apoyo económico bimestral, por cada niña o niño. | $1,600.00 M.N. | Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. |
Apoyo económico bimestral, por cada niña o niño con discapacidad. | $3,600.00 M.N | Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. |
El apoyo se entregará de manera directa y sin intermediarios a la madre, padre solo o tutor a cargo de las niñas y niños conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples.
En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y este será el último que se le emitirá.
Criterios de elegibilidad y documentación de ingreso al Programa
Para modalidad A:
Para ser elegible al apoyo del programa, la madre, el padre solo o el tutor debe cumplir con los siguientes criterios:
CRITERIO 1:
- Estar trabajando, buscando empleo o estudiando: La persona a cargo del niño debe estar activa en alguna de estas actividades.
- No contar con servicio de cuidado infantil: La familia no debe tener acceso a servicios de cuidado infantil proporcionados por instituciones públicas de seguridad social (como el IMSS o ISSSTE) o por otros medios.
Si está en uno de los casos anteriores, deberá presentar la siguiente documentación:
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.
- Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución, (se excluye de este requisito a los tutores).
CRITERIO 2:
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
Si es así, deberá entregar copia y exhibir original para cotejo la documentación siguiente:
- Identificación oficial vigente de la madre, padre solo o tutor (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el Municipio).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor.
Documentación requerida de ingreso
- Comprobante de domicilio actualizado(copia y presentar original para cotejo):
- Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o impuesto predial, o en su caso, constancia de residencia de la autoridad local.
- Documentación de la niña o niño (entregar copia y exhibir original para cotejo):
- Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño.
- Niña o niño con algún tipo de discapacidad:
- Cuando la discapacidad no sea visible para las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, se requerirá certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
Importante:
La madre, padre solo o tutor, deberá presentar en un plazo no mayor a 8 meses la documentación antes
descrita, transcurrido este lapso de tiempo y no se haya proporcionado la documentación solicitada, el Comité Técnico del Programa podrá determinar lo conducente.
Criterios Elegibilidad y Requisitos de Acceso en su modalidad B
Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán cumplir lo siguiente:
CRITERIO 1:
- Fungir como la persona responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar
el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad podrá realizar el trámite por sí mismo.
Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las identificaciones siguientes:- Credencial para votar vigente.
- Cédula Profesional.
- Pasaporte vigente.
- Cartilla del Servicio Militar vigente.
- Forma Migratoria.
- Comprobar el fallecimiento de la madre:
- Copia certificada del acta de defunción de la madre. También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción (máximo 3 meses de antigüedad).
- Que las hijas e hijos sean menores de 24 años de edad:
- Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de hasta 23 años de edad, en orfandad materna.
- Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP):
- Entregar copia y exhibir original para cotejo la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se solicitan el apoyo.
- Identificación y ubicación del domicilio donde vivirán las hijas y los hijos en orfandad materna.
- Entregar copia y exhibir original para cotejo comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad, de alguno de los documentos siguientes:
- Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial. En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá presentar constancia expedida por la autoridad local competente.
- Entregar copia y exhibir original para cotejo comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad, de alguno de los documentos siguientes:
- Compromiso de la persona responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de las hijas e hijos en orfandad materna:
- Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la cual la persona responsable asume el compromiso solidario de destinar los recursos para los fines del programa.
Los documentos referidos en este numeral se deberán proporcionar en los Módulos de Atención.
Proceso de Registro al Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras
- Solicitud de Incorporación:
- Presentar la solicitud de incorporación en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención.
- Proporcionar la documentación requerida.
- Verificación:
- El personal de la Delegación realizará una entrevista de verificación domiciliaria.
- En caso de ser procedente, se actualizarán los datos en el Padrón de Beneficiarios.
- Incorporación:
- La incorporación se prioriza según la fecha de registro y la disponibilidad presupuestal del programa.
- Se dará prioridad a personas en municipios o localidades indígenas o afromexicanas con alto o muy alto grado de marginación.
En la modalidad B, tratándose de hijas e hijos en orfandad materna, al momento del deceso de la madre
afiliada o no, podrán acudir a la Delegación de Programas para el Desarrollo o módulos de atención para
solicitar su incorporación.
Se dará prioridad para la incorporación a las personas que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanos, con alto o muy alto grado de marginación.
El orden de incorporación de las personas solicitantes se realizará conforme a la fecha de registro, el cual estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de las Reglas de Operación, así como a la disponibilidad presupuestal del Programa.
Documentación para Tutores No Biológicos
Si la persona que cuida a los niños no es su padre o madre biológica, debe presentar documentos que prueben que está a cargo de los menores. Esto incluye:
- Constancia de gastos de manutención y alimentación: Documento que muestra que la persona está cubriendo los gastos de los niños.
- Autoridad competente: Esta constancia debe ser expedida por autoridades como el DIF, un juez de lo familiar o la Fiscalía para la atención de menores.
Estos documentos aseguran que la persona tiene la responsabilidad legal del cuidado de los niños, adolescentes o jóvenes en orfandad materna.
Características del apoyo económico para Tutores No Biológicos
Bajo esta modalidad, el Programa entregará un apoyo económico bimestral a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, a través de las personas responsables, para que les permita continuar con su educación, de acuerdo con los montos siguientes:
- De recién nacidos a 15 años de edad: Apoyo económico mensual por $800.00 M.N.
- De 16 a 18 años de edad: Apoyo económico mensual por $1,090.00 M.N.
- De 19 a 23 años de edad: Apoyo económico mensual por $1,200.00 M.N
El cálculo y entrega de los apoyos se realizará bimestralmente.
En caso de que las hijas e hijos en orfandad materna, cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y este será el último que se le emitirá.
Mecanismo de Entrega del Apoyo para las Modalidades A y B
Las personas beneficiarias o responsables, cuyos datos fueron verificados, validados y revisados por el
personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo recibirán el apoyo económico por medio de orden de pago o tarjeta bancaria.
La entrega de los apoyos será de forma bimestral.
Recibos de Pago
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo entregarán los medios de pago a las personas
beneficiarias o responsables, a través de órdenes de pago o tarjeta bancaria, según sea el caso.
Al entregar la orden de pago a la persona beneficiaria o responsable, deberá de corroborar que los datos que contenga dicha orden se encuentren correctos y actualizados, previo cotejo de su identificación oficial, siendo que, para cualquier observación o corrección, deberá de anotar en la parte inferior de la misma cualquier aclaración de datos para su correspondiente actualización.
Una vez entregadas las órdenes de pago, deberán ser firmados por el servidor público que la entregó y la persona beneficiaria o responsable que la recibió y deberán ser resguardadas por las Delegaciones de
Programas para el Desarrollo.
Beneficiarios en Municipios Indígenas
Para las personas que viven en municipios indígenas y que, debido a su lejanía y falta de infraestructura, no tienen los medios para cumplir con los requisitos normales del programa, deberán cumplir con los siguientes criterios y su respectiva documentación
- Vivir en alguno de los municipios considerados como indígenas establecidos en los catálogos del Programa. Presentar:
- Constancia de pertenencia o documento emitido por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres.
- Carta formulada ante dos testigos en la que señale la pertenencia a la comunidad indígena de acuerdo a sus usos y costumbres.
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o hasta un día antes de cumplir 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad y que esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. Presentar:
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad, donde manifieste si trabaja, busca trabajo o está estudiando.
- Documentación de la niña o niño de población indígena:
- Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos.
- Para el caso de Niña o niño con algún tipo de discapacidad:
- Cuando la discapacidad no sea visible para las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría Bienestar, se requerirá el escrito que avale la condición médica por el médico tradicional de la comunidad.
Estos documentos servirán como pruebas válidas para acceder al programa, facilitando así el apoyo a las personas en estas comunidades.
Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras
Las personas beneficiarias o responsables tienen las obligaciones siguientes:
- Atender personalmente la entrevista domiciliaria realizada por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo y, bajo protesta de decir verdad proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso.
- Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios.
- Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona beneficiaria o responsable, no sea localizada en dos ocasiones, deberá acudir personalmente a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
- Notificar personalmente su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención.
- Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos que otorga el Programa; en caso de robo o extravío, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención.
- En caso de defunción de la niña o niño, hijo de madre trabajadora o niña, niño, adolescente o joven en orfandad materna; bajo el cuidado del padre, tutor o responsable deberá comunicar por escrito de manera inmediata en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios.
- No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el cual lo recibe.
- En caso de defunción de la madre, padre solo, tutor o responsable, sus familiares deberán comunicar de manera inmediata por escrito en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de actualizar el Padrón de Beneficiarios.
Baja Definitiva del Padrón para las modalidades A y B
- Baja por inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario. Después de dos bimestres de pago, si se detecta que los documentos de identidad de la persona beneficiaria son apócrifos, pertenecen a otra persona o la información no coincide, se procederá a dar de baja.
- Baja por no localización de la persona beneficiaria o responsable: Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona beneficiaria o responsable en días y horarios diferentes.
- Baja por posible duplicidad: Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la baja.
- Baja por no presentarse a recoger su medio de cobro: Cuando una persona beneficiaria o responsable no se haya presentado a recoger su medio de cobro.
- Baja por dos no cobros consecutivos: Cuando las personas beneficiarias o responsables incluidas en el esquema de Pago en Efectivo, no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos.
- Baja por inconsistencia en el medio de cobro. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona beneficiaria o responsable.
- Baja por cobro simultáneo: Cuando se identifique en el Padrón que existen dos o más registros pertenecientes a una misma persona beneficiaria o responsable y hayan realizado el cobro o depósito bancario de apoyos en uno o más bimestres.
- Baja por CURP en estatus de defunción: Cuando la Instancia Ejecutora al solicitar la confronta del Padrón con el Registro Nacional de Población, identifique registros de personas beneficiarias con el estatus “Baja por Defunción”.
- Baja por defunción: Cuando se notifique el fallecimiento de la madre, padre solo, tutor o responsable, así como de la niña o niño, adolescente o joven, por parte de Familiar, Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil o autoridad local.
- Baja por transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna: Cuando al momento de la entrevista domiciliaria se detecte algún tipo de infracción por parte de la persona responsable.
- Baja por cumplir la edad límite. Después de dos bimestres de pago en los que se detecte que las niñas o niños, hijos de madres trabajadoras o hijas e hijos en orfandad materna cumplan la edad límite, se procederá a la baja del padrón.
- Baja voluntaria: Cuando la persona beneficiaria o responsable solicite la baja voluntaria del Programa, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal.
Reexpedición de Apoyos económicos
Se reexpedirán los apoyos del Programa de las personas beneficiarias o responsables en los casos
siguientes:
- Cuando la persona beneficiaria o responsable no hayan asistido a recibir el pago de sus apoyos en el bimestre anterior, se reexpedirá dicho pago del apoyo, junto con el pago del bimestre en curso.
- Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
- En caso de que el depósito del apoyo haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago del apoyo, junto con el pago del bimestre corriente.
- Por lo que hace a la entrega de apoyos mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona beneficiaria o responsable, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo.
Recursos del Programa
Consulta los módulos de atención del programa:
Puedes revisar los siguientes catálogos de localidades:
Catálogo de municipios:
También puedes consultar:
- Listado de Municipios con Alto y Muy Alto Grado de Marginación
- Listado de Localidades con Alto y Muy Alto Grado de Marginación
Solicitudes de Información del Programa Apoyo para niñas y niños hijos de madres Trabajadoras
Las solicitudes de información podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
- Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico:
demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, Piso 10 Colonia Juárez, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo con el marco normativo aplicable. - Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en esta liga electrónica.
- Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la página electrónica.
Si tienes más dudas sobre este programa, déjanos un comentario y con gusto te aclaramos tu duda.
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